Remanente de IVA a favor compensado: ¿Procede su devolución?

Posibilidad de solicitar devolución de saldo de IVA compensado, pero... ¿Y el acreditado?

A través de la inclusión de la Regla Miscelánea 2004 2.2.8. publicada el 31 de agosto de 2004, se aclara que cuando un contribuyente opte por compensar un saldo a favor de IVA contra otros impuestos de distinta naturaleza mediante el procedimiento conocido como Compensación Universal, en caso de que resulte un remanente, éste podrá continuar compensándose o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea por la totalidad del remanente. Por otra parte, en el caso del acreditamiento, la autoridad ha sostenido el criterio de que el remanente de un saldo a favor de IVA acreditado no podrá ser solicitado en devolución, sino que debe continuar acreditándose hasta agotarse, criterio cuya validez ha sido cuestionada debido a su falta de soporte legal. La misma lógica y principios legales en que se apoya la Regla 2.2.8. para brindar la posibilidad de solicitar el remanente de un saldo de IVA compensado, deben ser aplicados al caso de los remanentes de saldos a favor de IVA acreditados; sin embargo, como la Regla únicamente se refiere al caso de saldos compensados, queda sin subsanar el caso del acreditamiento. Sugerimos la lectura del artículo titulado "Nuevo Esquema para Manifestar Saldos a Favor de IVA: ¿Operable?", así como "Compensación Universal", ambos publicados en nuestra sección "Artículos"  

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