Procedente el Régimen de IVA para Repecos: SCJN

Artículo 2°-C no se declara inconstitucional para no afectar a los Repecos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que aún cuando existen elementos que el cálculo del IVA para el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en el Artículo 2°-C de la Ley correspondiente es inconstitucional, dicha norma no se invalidará pues, de hacerlo, se estaría perjudicando a quienes tributan en ese régimen. Los mayoría de los ministros de la Corte concluyó que el efecto que tendría el declarar inconstitucional la disposición referida, sería el que los pequeños contribuyentes pagaran el IVA de acuerdo con el régimen general de la Ley; es decir, aplicando el la tasa de impuesto que les corresponda según las actividades que realicen. Con esto queda claro que el efecto del amparo no hubiera sido otorgarles la exención del IVA, como se había manejado en algunos medios, sino que se sujetarían a las demás disposiciones de la ley, como cualquier otro contribuyente del impuesto. La resolución no fue unánime, los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo votaron en contra, ya que consideraron que si la norma es inconstitucional, entonces debe declarársele de esa forma. Uno de los ministros consideró que al declararse inconstitucional, los pequeños contribuyentes tendrían el derecho a reclamar las devoluciones de las cantidades pagadas indebidamente; sin embargo, es necesario recordar que al quedar sujetos al régimen general de Ley, estos contribuyentes habrían quedado debiendo las cantidades de IVA que se hubieran causado durante el ejercicio 2004.  

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