Efecto de una exención declarada inconstitucional

Una exención parcial, al declararse inconstitucional, debe hacerse extensiva para quien la impugna.

Tesis seleccionada por Edgar G. Salazar de la Fuente En ocasiones se ha dado un trato preferencial a ciertos contribuyentes a través de disposiciones que, por falta de una adecuada técnica legislativa, son declaradas inconstitucionales. Como ejemplo se tiene al artículo 109, fracción XI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente en 2002 y en 2003, el cual fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La disposición referida exentaba las gratificaciones de los burócratas por el sólo hecho de ser trabajadores del Estado, mientras el resto de los trabajadores debían pagar impuestos por dichos conceptos. En este caso, el hecho jurídico que daba derecho a la exención, era el tipo de patrón que se tenía (gobierno), elemento que nada tiene que ver con la capacidad contributiva del perceptor del ingreso. Al otorgar un trato desigual a personas iguales, la SCJN declaró inconstitucional esta disposición por inequitativa. Al declararse inconstitucional una norma de esta naturaleza, surge la interrogante de cuál es el efecto que el amparo de la justicia debe tener: Hacer extensiva la exención a los contribuyentes que no la tienen, o eliminar la exención a los contribuyentes que la tienen. La siguiente jurisprudencia marca el criterio de la Corte en el que se manifiesta que el efecto de una resolución de este tipo debe ser la de hacer extensiva la exención a la persona que impugna la norma: JurisprudenciaFuente: Novena ÉpocaInstancia: PlenoTomo: XIX, Junio de 2004Página: 5 EXENCIÓN PARCIAL DE UN IMPUESTO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS QUE LA PREVÉN, AUN CUANDO NO SE IMPUGNEN LOS QUE REGULAN EL MECANISMO ESENCIAL DE TRIBUTACIÓN. Conforme a la jurisprudencia P./J. 18/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto que prevé la exención parcial de un tributo, no tiene por efecto desincorporar de la esfera jurídica del agraviado la obligación de pagarlo, sino el de hacer extensiva a su favor dicha exención. En ese tenor, la circunstancia de que se impugnen de manera aislada los preceptos que prevén la exención parcial de un impuesto sin reclamar los que regulan el mecanismo esencial de tributación, no genera la improcedencia del juicio de garantías, dado que, en su caso, la concesión del amparo tendrá efectos restitutorios en términos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo. Contradicción de tesis 20/2001. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de junio en curso, aprobó, con el número 44/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil cuatro. Nota: La tesis P./J. 18/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 17.    

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