Obligatorio para la autoridad considerar la pérdida fiscal de años anteriores

Al determinar situación fiscal por omisión de ingresos.

En los casos en que la autoridad, en el ejercicio de las facultades de revisión, resuelva que el contribuyente revisado omitió declarar ingresos que repercuten en una mayor utilidad, al determinar su situación fiscal debe considerar las pérdidas existentes a su favor de ejercicios anteriores, en observancia al derecho que le concede el citado artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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