- Fiscal
- enero 12, 2015
Cálculo del porciento de utilidad bruta aplicable
Cuando no se cuenta con la contabilidad al determinar el valor de enajenación.
De conformidad con el artículo 60 del CFF, el porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se establecerá dividiendo dicha utilidad entre el costo que determine o se le determine al contribuyente.