- Fiscal
- noviembre 15, 2004
Factor de acreditamiento de IVA: Efecto de su inconstitucionalidad
Jurisprudencia que señala el efecto que tiene la inconstitucionalidad del factor de acreditamiento.
La fracción III del Artículo 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece la mecánica para determinar un factor de acreditamiento que se aplicará al IVA de gastos, inversiones e inventarios, así como otras adquisiciones que no se puedan identificar directamente con actos gravados o exentos de este impuesto. De esta manera, el gravamen correspondiente a las erogaciones mencionadas será acreditable únicamente en esa proporción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional a esta fracción, pronunciamiento que dio lugar a diversas interpretaciones sobre su efecto: Algunos de los amparados consideraron que al ser inconstitucional el factor, tendrían derecho a acreditar la totalidad del IVA de sus erogaciones, independientemente de estar identificadas con actos gravados o exentos, mientras que otra interpretación fue que solamente el IVA de los gastos no identificados a los que se les aplica el factor, sería el que se tendría derecho a acreditar en su totalidad, mas no así el IVA de las materias primas, productos semiterminados o terminados identificados con operaciones exentas a la cuales no se les aplica el mencionado factor. Esto último en virtud de que lo inconstitucional es únicamente el factor de acreditamiento , mas no así la restricción de no acreditar el IVA de las materias primas, productos semiterminados o terminados relacionados con actos exentos.
En septiembre de 2004 se crea jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se aclara que el efecto de la inconstitucionalidad del factor de acreditamiento es únicamente la no aplicación del factor, mas no por eso se debe entender que el contribuyente tiene derecho a acreditar la totalidad del IVA de las materias primas, productos semiterminados o terminados identificados con actos exentos, el cual no puede ser sujeto de acreditamiento, según lo establece el resto del procedimiento de acreditamiento contenido en el Artículo 4° del dicha ley.
A continuación se transcribe la jurisprudencia:
Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XX, Septiembre de 2004Tesis: 2a./J. 119/2004Página: 323Materia: Administrativa Jurisprudencia.
VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003. La protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto permitir al quejoso el acreditamiento total del impuesto que le hubiese sido trasladado, contra el impuesto que hubiese causado en relación con los actos realizados en el mes de calendario por el que se está obligado al pago y que esté relacionado con la adquisición de bienes o servicios que no pueden considerarse como inventarios, inversión o gastos identificados con actividades de exportación o de arrendamiento de bienes a contribuyentes exentos, pues al haberse declarado la inconstitucionalidad del factor de acreditamiento que prevé el párrafo tercero y siguientes de la citada fracción III, el efecto será que no se le aplique y, por consiguiente, que pueda acreditar la totalidad del impuesto trasladado relacionado con esos actos y actividades, en el entendido de que no podrá acreditarse el impuesto trasladado al adquirir materias primas, productos terminados o semiterminados que se identifiquen exclusivamente con sus operaciones exentas .
Amparo en revisión 753/2004. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez y César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 529/2004. Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 406/2004. Royal & Sunalliance Seguros (México), S.A. de C.V. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 142/2004. Gmac Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 7/2004. Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 119/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de dos mil cuatro.