¿Cómo funciona el estímulo para el uso de medios de pago electrónicos?

Mecánica, requisitos y obligaciones para gozar del beneficio que promueve el uso de estos medios.

El viernes 12 de noviembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que tiene la finalidad de fomentar un menor uso de efectivo en la economía, disminuir el riesgo de robos, reducir los costos de transacción, e incentivar a que las transacciones se realicen en la economía formal. A través de este decreto se promueve la creación de un fondo constituido en su totalidad con recursos provenientes de los particulares, que será destinado a instalar dispositivos que procesen pagos electrónicos en las pequeñas y medianas empresas, sin costo alguno para éstas, así como promover la instalación y modernización de los dispositivos de empresas que ya cuenten con este tipo de equipos. Por lo anterior, se otorgan dos estímulos fiscales que consisten en lo siguiente: PERSONAS CON DERECHO A LOS ESTÍMULOSSe otorga un estímulo fiscal a las personas morales que presten el servicio de aceptación, compensación y liquidación de operaciones realizadas con tarjeta de crédito y de débito, así como de monedero electrónico, emitidas por terceros o por el propio prestador del servicio mencionado, independientemente de que la compensación y liquidación se realice directamente o a través de empresas procesadoras constituidas para tal efecto. A este servicio se le denominará “servicio de adquirente”. Las personas que se acojan a estos beneficios deberán presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una relación en donde conste el nombre y domicilio de los contribuyentes con establecimientos, locales y otros lugares en los que con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, se hayan instalado terminales punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos, así como el número de terminales instaladas. Esta relación deberá presentarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del decreto. ESTÍMULO PARA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS EN PYMES QUE NO CUENTEN CON ELLOS EstímuloLas personas morales que instalen gratuitamente terminales de punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos, en PYMES que hasta antes del 11 de enero de 2005 no contaran con este tipo de dispositivos en ninguno de sus establecimientos o locales, gozarán de un acreditamiento, contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo, contra el Impuesto al Activo (IA), contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y contra retenciones a terceros tanto de ISR, como de IVA, sin que el acreditamiento dé lugar a la devolución o compensación. Monto del estímuloLa fiduciaria determinará el monto del estímulo fiscal que anualmente le corresponda a cada fideicomitente, considerando las aportaciones que éstos hayan efectuado al fideicomiso, así como la proporción en la que no se hayan alcanzado las metas que se definido previamente. Los montos de estímulo fiscal que determine la institución fiduciaria en los términos de este párrafo, se informarán al SAT en la fecha que éste determine. El estímulo a que cada fideicomitente tendrá derecho equivaldrá al 100% de su aportación al fidecomiso. El acreditamiento al que tiene derecho se efectuará desde el momento en que se haga la aportación, observándose que, en su conjunto, el estímulo no podrá exceder de las siguientes cantidades: Cantidad límite(Millones de pesos) Aplicable al período* 1,600 Del mes 1 al mes 12 1,000 Del mes 13 al mes 24 500 Del mes 25 al mes 46 * Los meses comienzan a contarse a partir de la entrada en vigor del decreto Los fideicomitentes, de mutuo acuerdo, determinarán el monto total de las aportaciones en numerario que harán anualmente al fideicomiso. Cada uno tendrá derecho a realizar aportaciones por partes iguales hasta el monto máximo que resulte de dividir los montos mencionados, entre el número de fideicomitentes. En el caso de que un fideicomitente no aporte el total de la cantidad a la que tiene derecho, los otros fideicomitentes podrán realizar la aportación faltante conforme a las reglas que se establezcan en el respectivo contrato de fideicomiso. Asimismo, dos o más fideicomitentes podrán cubrir en conjunto una aportación. Ingresos y deduccionesEl importe del estímulo fiscal se deberá considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR en la fecha en la que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento, y se podrá deducir el monto de las aportaciones efectuadas al fideicomiso en la declaración del ejercicio en el que las realicen. Estas personas no efectuarán, en su caso, la deducción de la parte de la pérdida fiscal del ejercicio en el que se efectúen las aportaciones, que les corresponda por las actividades realizadas por el fideicomiso. ESTÍMULO PARA INSTALAR Y ACTUALIZAR DISPOSITIVOS EN PYMES QUE YA CUENTEN ELLOSEstímuloLas personas morales que realicen inversiones con el objeto de instalar y modernizar las terminales de punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos en empresas distintas a la mencionadas en el estímulo anterior; es decir, que ya cuenten con estos dispositivos, gozarán de un acreditamiento, contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo, contra el Impuesto al Activo (IA), contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y contra retenciones a terceros tanto de ISR, como de IVA, sin que el acreditamiento dé lugar a la devolución o compensación. El SAT determinará el tipo de bienes que podrán ser considerados como inversiones elegibles para estos efectos y sus características. Monto del estímuloEl estímulo fiscal se determinará aplicando el porcentaje que a continuación se menciona, al monto de las inversiones mensuales realizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Decreto, conforme a lo siguiente: Período en el que se realiza la inversión Porcentaje aplicable al totalde las inversiones efectuadasen el período Primer a décimo segundo mes 100% Décimo tercer a vigésimo cuarto mes 75% Vigésimo quinto a trigésimo sexto mes 50% Para gozar del acreditamiento, los beneficiarios del estímulo deberán solicitar la autorización respectiva a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se hayan realizado las inversiones sobre las cuales se determine el estímulo. Para ello, se deberá presentar conjuntamente con la solicitud, los documentos, datos e informes relacionados con las inversiones mencionadas. El monto del estímulo fiscal que se otorga a cada fideicomitente, en ningún caso podrá exceder de los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto de las aportaciones hechas al fideicomiso por el propio fideicomitente, tomando en consideración el período en que se realizan las inversiones, a partir de la fecha de la entrada en vigor del Decreto, conforme a lo siguiente: Período en el que se realiza la inversión Porcentaje máximo respectode las aportacionesefectuadas al fideicomiso Primer a décimo segundo mes 50% Décimo tercer a vigésimo cuarto mes 30% Vigésimo quinto a trigésimo sexto mes 15% Cuando se disminuya el estímulo fiscal en virtud de no haber alcanzado las metas fijadas, también se disminuirá el monto de este estímulo fiscal, tomando en consideración sólo las aportaciones por las que se tenga derecho al estímulo. Los beneficiarios de este estímulo deberán, en su caso, presentar las declaraciones complementarias que correspondan y pagar las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes siguiente al mes en el que se haya presentado el informe anual previsto que se comenta más adelante. Ingresos y deduccionesEl importe del estímulo fiscal se deberá considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR en la fecha en la que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento, y se podrá deducir el monto de las aportaciones efectuadas al fideicomiso en la declaración del ejercicio en el que las realicen. Estas personas no efectuarán, en su caso, la deducción de la parte de la pérdida fiscal del ejercicio en el que se efectúen las aportaciones, que les corresponda por las actividades realizadas por el fideicomiso. REQUISITOS DEL FIDEICOMISOPara acceder a los beneficios de los estímulos fiscales, los fideicomitentes deberán establecer en el contrato por el que se cree el fideicomiso las condiciones siguientes: Los recursos que se aporten al fideicomiso se deberán destinar exclusivamente a los fines siguientes: Instalar en las empresas a que se refiere el artículo segundo del presente ordenamiento, terminales punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos e impulsar la modernización de dichas empresas, sin costo para las mismas; Cubrir los honorarios del Coordinador Ejecutivo y del personal a cargo de éste, así como los demás gastos indispensables para la correcta operación del fideicomiso; Apoyar los programas existentes, así como la realización de programas nuevos, que fomenten el uso de medios de pago electrónicos entre la población, y Actualizar y estandarizar la plataforma tecnológica que se instale por virtud de este Decreto para procesar pagos electrónicos. No se podrán efectuar transmisiones a los fideicomitentes de los bienes que integren el patrimonio fideicomitido, durante la vigencia del fideicomiso; El fideicomiso deberá contar con un Comité Técnico y con un Coordinador Ejecutivo, en los términos de este ordenamiento, y Deberán asistir a las sesiones del Comité Técnico, como invitados permanentes, dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno del Servicio de Administración Tributaria.Asimismo, en el cuerpo del Decreto, se incluyen las obligaciones que tendrá el Comité Técnico, así como los requisitos y funciones del Coordinador Ejecutivo. CUMPLIMIENTO DE METAS El monto del estímulo acreditable estará condicionado al cumplimiento de las metas que se establezcan en los programas para la instalación de terminales punto de venta y en los programas para promover el uso de pagos a través de medios electrónicos, así como de aquellas metas específicas que con tal carácter se establezcan en el plan de trabajo anual que el Comité Técnico debe proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su autorización. En caso de que no se alcanzaran las metas mencionadas, el estímulo fiscal se disminuirá proporcionalmente. En este supuesto, los beneficiarios del estímulo deberán presentar las declaraciones complementarias que correspondan y pagar las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes siguiente al mes en el que se haya presentado el informe anual a través del cual el SAT evalúa el grado de cumplimiento de las metas. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA Además de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable y de las demás disposiciones del presente Decreto, la fiduciaria tendrá las siguientes obligaciones: Proporcionar al SAT informes trimestrales sobre el monto y fecha de las aportaciones efectuadas por cada fideicomitente, las erogaciones del fideicomiso y el monto del estímulo que haya correspondido a cada fideicomitente. El SAT podrá determinar que la periodicidad de la información sea menor a tres meses. El Coordinador Ejecutivo deberá rendir un informe trimestral al Comité Técnico y al SAT, relativo al cumplimiento de sus acciones y funciones, y sobre el plan de trabajo anual, especificando el avance mensual de las metas, porcentajes de avance y pronóstico para el siguiente trimestre, así presentar ante el SAT y ante la fiduciaria un informe anual de operaciones que contenga los mismos elementos, dentro del mes siguiente al cierre del período de doce meses de que se trate. EVALUACIÓN ANUAL El SAT evaluará cuando menos anualmente el grado de cumplimiento de los fines del fideicomiso y del plan de trabajo anual. TRANSMISIÓN DE ACTIVOSCuando los bienes del fideicomiso se transfieran a los fideicomitentes con motivo de la extinción de dicho fideicomiso, éstos deberán acumular para los efectos del ISR, sin deducción alguna, en el ejercicio en que ello ocurra, el ingreso que corresponda por dicha transmisión, siempre que los fideicomitentes hayan deducido las aportaciones efectuadas al fideicomiso. En el caso de que se transmitan a los fideicomitentes bienes de activo fijo, así como gastos o cargos diferidos, se considerará como ingreso el saldo actualizado pendiente de deducir de los mismos, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerado a la fecha en la que se efectúe la transmisión. Cuando se transmitan a los fideicomitentes bienes que hayan sido deducidos como gastos en los términos de la fracción III del artículo 29 de la Ley del ISR, se considerará como ingreso, en el caso de bienes que no se puedan identificar individualmente, el valor que los mismos tengan consignado en el comprobante fiscal correspondiente a la última adquisición efectuada por el fideicomiso. Tratándose de bienes que se puedan identificar individualmente se tomará el valor en el que hayan sido adquiridos por el fideicomiso. Cuando se transmitan a los fideicomitentes créditos, el ingreso será el monto que de dichos créditos tenga registrado el fideicomiso. Una cantidad equivalente al monto de los ingresos acumulados por el fideicomitente en los términos mencionados, deberá disminuirse por éste del monto del estímulo fiscal para instalación de dispositivos en PYMES que no cuenten con ellos, por aplicar o que se haya aplicado. REGLAS DEL SAT El SAT emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación de este Decreto, así como las características de las terminales punto de venta referidas en el mismo. ENTRADA EN VIGOREl decreto fue publicado el 12 de noviembre de 2004, y entra en vigor a los sesenta días siguientes al día de su publicación. DESCARGA DEL DOCUMENTOEl texto publicado de este decreto puede ser descargado desde nuestra sección “Descargas”, en la categoría “Publicaciones en el DOF”. Para facilitar su localización, puede utilizarse la opción de búsqueda, o bien, puede ordenarse por fecha descendente la lista de archivos disponibles, de esta manera aparecerán primeramente los archivos más recientes.  

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