- Fiscal
- noviembre 17, 2004
Condonación de adeudos en materia de derechos
Facilidades para el pago de adeudos por derechos relacionados con aguas nacionales y residuales.
Dos decretos de condonación de adeudos en materia de derechos, uno por explotación aguas nacionales y otro por tratamiento de aguas residuales, fueron publicados el 17 de noviembre de 2004 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación se comenta de forma general su contenido:
CONDONACIÓN EN MATERIA DE "DERECHO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES"A través de un decreto publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de noviembre de 2004, s e condonan los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, incluyendo actualizaciones, recargos y multas a cargo de entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organismos operadores, comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2001.
RequisitosPara acogerse a los beneficios del decreto, el prestador de los servicios mencionados deberá cumplir con lo siguiente:
Presentar solicitud ante la Comisión Nacional del Agua (CNA), a más tardar a los seis meses siguientes a la publicación del decreto, acompañada de la siguiente documentación:
Reconocimiento de los créditos fiscales por el derecho mencionado manifestando el monto del crédito fiscal a valor histórico, actualizaciones, recargos y, en su caso, multas.
Copia sellada del desistimiento del medio de defensa en el caso de que se hubiese interpuesto alguna en contra del cobro de los derechos, y copia certificada del acuerdo o resolución en el que se ponga fin a la controversia.
Acreditar que a la fecha de la solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia del derecho y, en su caso, acreditar haber formalizado previamente un convenio con la CNA para el pago de los créditos fiscales por los derechos causados en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003.
La adhesión al decreto se formalizará por medio de la firma de un convenio entre la CNA, el prestador de servicio y la autoridad estatal, del Distrito Federal o municipal, en su caso.
Los accionistas, administradores o representantes legales del prestador del servicio, no deberán encontrarse sujetos a procedimientos penales relacionados con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Se deberá cubrir en tiempo y forma, a partir de la celebración de dicho convenio, el pago de los derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, establecidos en la Ley Federal de Derechos.
En caso de que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, se hubiera interpuso medio de defensa ante los tribunales competentes y el mismo hubiera sido fallado en definitiva con sentencia adversa a sus intereses, los créditos materia de dicho medio de defensa no gozarán de estos beneficios
OpcionesPara acogerse a los beneficios que se amparan en el presente Decreto, el prestador de servicio podrá optar por:
Asegurar el cumplimiento del pago del derecho adeudado, otorgando como garantía la afectación de sus participaciones federales, vía compensación.Tratándose de organismos operadores privados, la garantía será cualquiera de las previstas en las disposiciones legales, y deberá ser equivalente al monto del derecho generado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación de dicha garantía, debiendo renovarla cada año.
Obtener esta condonación el 1o. de enero de 2007, para lo cual se deberá cubrir en tiempo y forma el derecho respectivo desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2006. Además, acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia del derecho en cuestión.
PAE iniciadoEn el caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado procedimiento administrativo de ejecución con motivo de estos créditos fiscales, será suspendido en el momento de la incorporación a los beneficios de este ordenamiento.
CONDONACIÓN EN MATERIA DE "DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES"Se publica, con fecha 17 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, un decreto mediante el cual se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a localidades cuya población sea superior a 2,500 habitantes, de conformidad con el XI Censo General de Población y Vivienda de 1990.
BeneficiosA través d e dicho decreto se tiene derecho a:
La condonación del pago de los créditos fiscales generados hasta el 17 de noviembre de 2004, cuando haya rebasado los límites máximos permisibles para contaminantes establecidos en la Ley Federal de Derechos, por concepto del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que establece la propia Ley, incluyendo actualizaciones, recargos y, en su caso, multas.
Quedar eximido de la obligación de cubrir los derechos que se causen a su cargo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta la conclusión del programa de acciones, individual o colectivo a que éste se refiere, siempre y cuando realice las acciones previstas en dicho programa dentro de las fechas y plazos establecidos.
RequisitosPara acogerse a los beneficios del decreto, el prestador de los servicios mencionados deberá cumplir con lo siguiente:
Presentar ante la CNA solicitud en la que manifieste su intención de sanear las aguas residuales, dentro de los seis meses inmediatos posteriores a la publicación del decreto, acompañando los siguientes documentos:
Reconocimiento de los créditos fiscales por el derecho mencionado manifestando el monto del crédito fiscal a valor histórico, actualizaciones, recargos y, en su caso, multas.
Escrito en el que conste el programa de acciones para el tratamiento de aguas residuales, tratamiento y disposición de lodos, que contenga las etapas de ingeniería básica, proyecto ejecutivo, construcción y puesta en marcha y que asegure que los contaminantes de las descargas se encuentran dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la Ley Federal de Derechos.
El cumplimiento del programa a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a las Reglas emitidas por la CNA y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2002, teniendo como fecha máxima de conclusión:
A poblaciones de 2,501 a 20,000 habitantes, el 1o. de enero de 2010.
A poblaciones de más de 20,000 habitantes, el 24 de diciembre de 2007.
Copia sellada del desistimiento del medio de defensa en el caso de que se hubiese interpuesto alguna en contra del cobro de los derechos, y copia certificada del acuerdo o resolución en el que se ponga fin a la controversia.
La adhesión al decreto se formalizará por medio de la firma de un convenio entre la CNA, el prestador de servicio y la autoridad estatal, del Distrito Federal o municipal, en su caso.
Los accionistas, administradores o representantes legales del prestador del servicio, no deberán encontrarse sujetos a procedimientos penales relacionados con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
En caso de que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, se hubiera interpuso medio de defensa ante los tribunales competentes y el mismo hubiera sido fallado en definitiva con sentencia adversa a sus intereses, los créditos materia de dicho medio de defensa no gozarán de estos beneficios.
OpcionesPara acogerse a los beneficios que se amparan en el presente Decreto, el prestador de servicio podrá optar por:
Asegurar el cumplimiento del pago del derecho adeudado, otorgando como garantía la afectación de sus participaciones federales, vía compensación.Tratándose de organismos operadores privados, la garantía será cualquiera de las previstas en las disposiciones legales, y deberá ser equivalente al monto del derecho generado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación de dicha garantía, debiendo renovarla cada año.
Obtener trimestralmente una condonación del crédito fiscal reconocido, en el equivalente al monto de las inversiones realizadas de acuerdo con el programa de acciones citado, obligándose además a:
Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el decreto, y acreditar se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Haber obtenido, en su caso, autorización de la Comisión Nacional del Agua para el pago en parcialidades de los derechos causados en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, por concepto de uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales.
Cubrir en tiempo y forma el derecho por uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta las fechas máximas de conclusión mencionadas anteriormente, o hasta la conclusión del programa de acciones, lo que suceda primero.
Programa de accionesEl programa de acciones, individual o colectivo, deberá ser formalizado por medio de un anexo al convenio de adhesión al Decreto con la Comisión Nacional del Agua.
El programa de acciones establecerá avances trimestrales por parte del “prestador de servicio”, el cual será dictaminado por la Comisión Nacional del Agua dentro de un plazo máximo de 45 días posteriores a su presentación, e iniciará de conformidad con los siguientes plazos:
A poblaciones de 2,501 a 20,000 habitantes, doce meses inmediatos posteriores al 17 de noviembre de 2004.
A poblaciones de más de 20,000 habitantes, seis meses inmediatos posteriores al 17 de noviembre de 2004.
La CNA determinará en forma trimestral el grado de avance del programa de acciones individual o colectivo. En el caso de que el programa presente un atraso en la meta anual mayor a 30%, el prestador de servicio no gozará del beneficio de quedar eximido de la obligación de cubrir los derechos que se causen a su cargo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, durante el trimestre de que se trate, así como durante los siguientes tres trimestres, teniendo que cubrir el pago del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
Si el prestador de servicio, en dos trimestres acumulados, incumple en un porcentaje mayor a 30% la meta anual del programa de acciones, individual o colectivo, para el tratamiento de aguas residuales y tratamiento y disposición de Iodos, perderá los beneficios amparados en el decreto.
Cuando se cuente con avances en el programa de acciones, previos a la publicación del decreto, los plazos para la ejecución de dicho programa serán convenidos entre el prestador de servicio y la CNA, por medio de un anexo al convenio de adhesión al presente Decreto, sin que excedan los plazos máximos establecidos anteriormente.
PAE iniciadoEn el caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado procedimiento administrativo de ejecución con motivo de estos créditos fiscales, será suspendido en el momento de la incorporación a los beneficios de este ordenamiento.
Responsabilidad solidariaEn el caso de que algún “prestador de servicio” que se adhiera al presente Decreto, mediante la celebración del convenio a que se refiere el artículo tercero de este ordenamiento, concesione posteriormente la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a un organismo operador privado, tanto el “prestador de servicio” como el propio organismo operador serán . responsables solidarios del cabal cumplimiento de este Decreto.
IMPROCEDENCIA DE DEVOLUCIONESEn ninguno de los casos procederá la devolución de las cantidades que se hayan pagado por las contribuciones y accesorios materia de estos decretos, sin perjuicio de los programas existentes.
REGLAS DE CARÁCTER GENERALEl SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de estas disposiciones.
ENTRADA EN VIGORLos dos decretos entran en vigor el 18 de noviembre de 2004
ADHESIONES PREVIAS SIN CONCLUIRQuienes hayan presentado la solicitud de adhesión mediante los decretos anteriores al presente, y no haya concluido su adhesión con la firma de un convenio, para acogerse a los beneficios de este ordenamiento, deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos señalados para tal efecto en el presente Decreto.
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