Pagos por arrendamiento de muebles a residentes en el extranjero

'Regalías' conforme al Artículo 12 del Convenio México – EUA.

Si el artículo 6 del Convenio dispone que no constituyen una propiedad inmueble los buques, embarcaciones, aeronaves y contenedores, es claro que el otorgamiento de su uso o concesión de uso a través de un contrato de arrendamiento para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o científicas, celebrado con residentes en el extranjero, conlleva el que las cantidades pagadas por el señalado arrendamiento se consideren 'regalías'.

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