- Fiscal
- noviembre 19, 2004
V Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2004
Pago electrónico de DPAs, dictamen de donatarias y retención de intereses, entre otras disposiciones.
A través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de noviembre de 2004, se dan conocer los siguientes cambios que entran en vigor el 20 de noviembre de 2004:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNVacaciones del SAT (2.1.14.)Se establecen como periodo de vacaciones generales del SAT, del 20 al 31 de diciembre de 2004, inclusive.
Dictamen simplificado de donatarias autorizadas (2.10.22. y Segundo)Se brinda la oportunidad a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que tenga al menos un establecimiento en cada Entidad Federativa, de presentar su dictamen fiscal simplificado en alguna de las siguientes formas:
Presentar un solo dictamen simplificado el que incluirá la información de todos sus establecimientos.
Presentar un dictamen simplificado por cada uno de sus establecimientos.
Presentar un dictamen simplificado por cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en las mismas.
Las donatarias autorizadas que al 20 de noviembre de 2004 se ubiquen en el supuesto mencionado, y no hubieren presentado dictamen simplificado por los ejercicios de 2001, 2002 y 2003, tendrán hasta el 15 de diciembre de 2004 para cumplir con dicha obligación, en los términos anteriores, utilizando el instructivo del Anexo 16, aplicable al ejercicio de que se trate, siempre que las autoridades fiscales no hubieren ejercido sus facultades de comprobación. Asimismo, presentarán el dictamen en disco magnético que contendrá el archivo “.sb2” generado por el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), mediante un escrito libre, ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet para Personas Morales (Capítulo 2.25.)Se incorpora un capítulo numerado con el 2.25. que establece las reglas y procedimientos para que las personas morales puedan pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA) que a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, indiquen la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), la Secretaría de Economía (SE) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), efectuando el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de los portales de Internet de las instituciones bancarias.
Para estos efectos, será necesario obtener previamente, de los portales de los organismos a quienes corresponda el pago del DPA, la clave de referencia a utilizar para identificar el tipo de pago que se está realizando.
Una vez hecho el pago, el recibo bancario con sello digital emitido por el portal del banco, será el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, mismo que deberá ser presentado ante las dependencias u órgano citados cuando así lo requieran, debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo.
El pago de los DPA's podrá también efectuarse mediante las formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”, ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas.
Pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria para Personas Fïsicas (Capítulo 2.26.)Se agrega un capítulo numerado con el 2.26. que establece que l as personas físicas obligadas a pagar derechos, productos o aprovechamientos (DPA) que a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, indiquen la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), la Secretaría de Economía (SE) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), efectuarán el pago a través de la ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos por el banco, y efectuando el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Para proporcionar los datos a los bancos, los contribuyentes que estén obligados a efectuar sus pagos provisionales de impuestos a través de ventanilla bancaria, podrán proporcionar sus datos de identificación mediante su tarjeta electrónica (tarjeta tributaria), proporcionada por el . SAT.
Para los efectos del pago se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las dependencias o del SAT. En la página del SAT se podrá llenar e imprimir la hoja de ayuda a través de la herramienta electrónica disponible, y tratándose del pago de pasaportes, se podrá utilizar la hoja de ayuda que se encuentra contenida en la página de Internet de la SER www.sre.gob.mx.
Una vez hecho el pago, el recibo bancario con sello digital emitido por el portal del banco, será el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, mismo que deberá ser presentado ante las dependencias u órgano citados cuando así lo requieran, debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo.
El pago de los DPA's podrá también efectuarse mediante las formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”, ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas.
Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria (Capítulo 2.27.)Además de los capítulos anteriores, se agrega otro numerado con el 2.27., el cual contiene disposiciones adicionales para efectuar el pago de DPAs vía Internet o ventanilla bancaria.
Se prevé que cuando se realice el pago de DPAs en cantidad menor a la que proceda, se deberá pagar la diferencia, con la actualización y recargos, en la misma forma y medio en que se haya realizado.
Se aclara que el realizar el pago a través de alguno de estos medios no obliga a continuar utilizando dicho medio; es decir, el contribuyente puede utilizar indistintamente uno u otro método.
En el caso de d erechos sobre minería, se deberá anotar el número de título de la concesión al que corresponda el pago, y se efectuarán una operación bancaria por cada título de concesión.
Cuando el pago de los DPAs den lugar al pago del IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con el mismo procedimiento con el que se paga el DPA
IMPUESTO SOBRE LA RENTAOpción para presentar declaración informativa de préstamos del extranjero (3.4.19.)Los contribuyentes que no hubieran presentado la declaración informativa de los préstamos que obtengan del extranjero, podrán deducir los intereses pagados al extranjero siempre que presenten dicha declaración de forma espontánea a más tardar el 19 de diciembre de 2004, y siempre incluyan la información relativa a dichos préstamos en el dictamen que, en su caso, presenten.
Modificación de cláusulas de patrimonio y liquidación de donatarias autorizadas (3.9.7.)Se aclara que las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que modifiquen las cláusulas de patrimonio y liquidación, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se considera que siguen cumpliendo con la obligación de destinar sus activos a los fines de su objeto social y que a su liquidación destinen su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, siempre que en la escritura constitutiva continúe la manifestación referida en relación con su patrimonio, con carácter de irrevocable.
Prórroga para otorgar constancia de retención a trabajadores (3.13.5.)Las constancias de retención de impuestos a los trabajadores correspondientes al ejercicio 2004, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero del 2005, en lugar del 31 de enero, como lo establece el Artículo 118, fracción III, de la Ley del ISR.
Opción para retención de ISR sobre intereses (3.17.14.)Se adicio na una disposición que establece que para los efectos del Artículo 126 de la Ley del ISR vigente en 2000 y 2001 y de la fracción LXXII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, podrán efectuar la retención del 20% del ISR sobre los intereses que paguen a sus socios o integrantes durante los ejercicios de 2000, 2001 y 2002, las siguientes personas:
Sociedades cooperativas
Sociedades de ahorro y préstamo
Asociaciones civiles
Sociedades civiles
Sociedades de solidaridad social constituidas por personas físicas
Cuando la tasa anual de interés pactada sea mayor a diez puntos porcentuales, la retención se efectuará aplicando la tasa del 20% sobre el monto de los intereses que resulte de los primeros diez puntos porcentuales de la tasa de interés pactada.
Durante 2003 y 2004, las sociedades y asociaciones mencionadas podrán efectuar la retención del ISR a los intereses aplicando la tasa del 0.5% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, en vez de la tasa del 20% establecida en el Artículo 160 de la Ley del ISR vigente en dichos ejercicios.
Asimismo, para los efectos de la exención establecida en la fracción XIX del artículo 77 de la Ley de ISR para 2000 y 2001, durante dichos ejercicios las sociedades y asociaciones mencionadas, podrán no efectuar retención del ISR sobre los intereses que provengan de depósitos cuyo saldo promedio diario no exceda de 2 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XVI, inciso b) del artículo 109 de la citada Ley, durante 2002 las sociedades y asociaciones no efectuarán retención sobre los intereses que provengan de depósitos cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año. Para los ejercicios de 2003 y 2004, las sociedades y asociaciones únicamente efectuarán retención por la parte que exceda a dicha cantidad.
Entidades de financiamiento de objeto limitado residentes en el extranjero (3.21.14.)Para los efectos de tener el tratamiento de banco extranjero las entidades de financiamiento de objeto limitado residentes en el extranjero que cumplan con los requisitos establecidos por el SAT (Artículo 195 f-I, a), 2, segundo párrafo LISR), las entidades cuyo registro se haya efectuado mediante su publicación en el Anexo 17, de fecha 10 de septiembre y 12 de octubre de 1999, continuarán gozando del mismo, hasta en tanto se publique el Anexo 17 correspondiente que incluya o excluya a estas entidades.
Opción para retener el 4.9% sobre intereses (3.23.8.)Se hace una adecuación en la regla para actualizar las fechas de presentación del escrito del representante legal al ejercicio en curso. Además, se agrega un párrafo para indicar que dicho escrito deberá contener la información correspondiente al trimestre de que se trate, considerando que los trimestres se componen de los siguientes meses:
1° trimestre: enero, febrero y marzo,
2° trimestre: abril, mayo y junio,
3° trimestre: julio, agosto y septiembre
4° trimestre: octubre, noviembre y diciembre.
Adicionalmente, se elimina el párrafo que establecía que los beneficios de la regla no se perderían si se presentaban de forma espontánea los avisos correspondientes a todos los ejercicios fiscales a partir de 1996 y haber cumplido con las demás obligaciones de esta Regla.
Pagos de Repecos a entidades federativas (3.30.1.)Se adiciona el estado de Tabasco a la lista de entidades en donde los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas.
Pagos de Régimen Intermedio a entidades federativas (3.30.2.)Se adiciona el estado de Tabasco a la lista de entidades en donde los contribuyentes del Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSReferencia a instructivo para presentar información (6.8., 6.17., 6.18., 6.19. y 6.23)Se aclara la referencia hacia el instructivo a utilizar para la presentación de información en medios magnéticos, indicando que se utilizará presentará la información de acuerdo con el Anexo 1, rubro C. inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la Miscelánea Fiscal 2004.
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIOIncorporación de las ARICs a los beneficios del decreto (12.3.)Se aclara que los beneficios del Decreto por el que se Condonan los Adeudos Propios Derivados de Impuestos Federales, así como sus Accesorios, a los Contribuyenes que se Dediquen Exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2003, son aplicables a las asociaciones rurales de interés colectivo a que se refiere la Ley Agraria
ANEXOSSe dan a conocer los Anexos 16, 16-A y 17, y se modifican los Anexos 1, 4, 14 y 15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004. Asimismo, se modifican los Anexos 11, 7 y 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que fueron prorrogados para 2004
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