No procede el acreditamiento de IVA

Cuando los bienes o servicios son pagados con algún apoyo del Gobierno Federal.

El artículo 5 de la Ley del IVA vigente en 2010, establece que cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA, dicho impuesto no será acreditable.

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