La autoridad no está obligada a realizar la compensación de oficio

Cuando liquida un crédito fiscal.

No obstante que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad observe que la contribuyente tiene un saldo a favor pendiente de aplicar, al emitir la liquidación respectiva no puede llevar a cabo una compensación de oficio, pues el crédito determinado a la actora aún no se encuentra firme dado que la liquidación respectiva es susceptible de ser impugnada y el artículo 23 del CFF, claramente dispone que las autoridades fiscales pueden compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tienen derecho a recibir de aquellas por cualquier concepto, contra adeudos propios o por retenciones a terceros, cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa.

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