Cuotas de IVA para Repecos: Constitucional

Procedente un tratamiento distinto para sujetos clasificados en distintas categorías.

A partir de enero 1° de 2004, el Artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue reformado para establecer un procedimiento de pago de ese impuesto por medio de cuotas mensuales estimadas, el cual se aplica únicamente a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se promovieron amparos en contra de este artículo por considerar inconstitucional la existencia de un tratamiento distinto para cierto tipo de contribuyentes. Dos tipos de contribuyentes promovieron estos amparos: El primer tipo fueron aquellos del Régimen de Pequeños Contribuyentes cuya intención al ampararse era quedar fuera de la esfera jurídica de la Ley del IVA y, por ende, no pagar dicho impuesto. Estos contribuyentes consideraron que al declararse inconstitucional el artículo mencionado, no existiría disposición que estableciera la forma en que este tipo de contribuyentes determinaría el impuesto y, de esa forma, no serían sujetos del mismo. Este supuesto es incorrecto de origen, puesto que no se contempló que de declararse inconstitucional dicho artículo, estos contribuyentes quedarían sujetos a las obligaciones generales de la Ley, lo que significaría causar y determinar el impuesto como cualquier otro contribuyente del IVA. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que dicho artículo no viola el principio de equidad tributaria al tratarse de contribuyentes que, aunque son sujetos del mismo impuesto, éstos poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, por lo que se trata de contribuyentes distintos, que pueden recibir un trato distinto, en cuyo caso, no se viola el principio constitucional mencionado. Este criterio queda establecido en la jurisprudencia 112/2004 transcrita a continuación: TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 112/2004PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE ENTERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES) . La circunstancia de que en el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevea un régimen y un procedimiento especiales para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del régimen general no viola el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no se ubican en un plano de igualdad. En efecto, aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas, lo que ha sido considerado por el legislador. Amparo en revisión 835/2004.- Abamex Chevrolet, S.A. de C.V. y otra.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1294/2004.- El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. y otra.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1358/2004.- Rosales, Abogados y Asociados, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 1389/2004.- Super Body Shop de Guadalajara, S.C.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1400/2004.- Mycoma, S.A. de C.V.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.- México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro. El segundo tipo de contribuyentes se compone de aquellos que sin ser sujetos de tributación en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, buscaron que se les aplicara el tratamiento establecido en el artículo 2°-C para de esa forma, estar en condiciones de aplicar un método de determinación de IVA más sencillo y menos costoso de administrar que el método establecido para la generalidad de contribuyentes. Al respecto, la SCJN estimó que estos contribuyentes, al no verse afectados directamente en su esfera jurídica, no tienen la aptitud legal para plantear la violación de los principios constitucionales de proporcionalidad y legalidad, como se manifiesta en la jurisprudencia 113/2004 trascrita a continuación: TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 113/2004PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. VALOR AGREGADO. LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN NO ESTÁN EN APTITUD LEGAL DE PLANTEAR LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD TRIBUTARIAS EN CONTRA DEL ARTÍCULO 2-C DE LA LEY RELATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES) . Los contribuyentes del régimen general del impuesto al valor agregado, al no ser sujetos del régimen especial de tributación de los pequeños contribuyentes establecido en el artículo 2-C de la ley relativa, no están en aptitud de reclamar, por violación a los principios de proporcionalidad y legalidad tributarias, la inconstitucionalidad de dicho precepto, ya que no les afecta de manera directa e inmediata en su esfera jurídica, por lo que si hacen planteamientos en ese sentido, deben considerarse inoperantes. Amparo en revisión 835/2004.- Abamex Chevrolet, S.A. de C.V. y otra.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1294/2004.- El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. y otra.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1358/2004.- Rosales, Abogados y Asociados, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 1389/2004.- Super Body Shop de Guadalajara, S.C.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1400/2004.- Mycoma, S.A. de C.V.- 19 de octubre de 2004.- Unanimidad de diez votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 113/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.- México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro. De las tesis anteriores se desprende que las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes deberán continuar tributando, para efectos del IVA, de acuerdo con lo dispuesto por al Artículo 2°-C mencionado, y por su parte, aquellos que no tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, no podrán aplicar la mecánica de IVA establecida en dicha norma.  

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