El cheque es un instrumento de pago, no de crédito

Es improcedente la excepción de causalidad opuesta, cuando se exige en la vía judicial.

El cheque tiene una función liberatoria de la obligación, pues se ocupa como instrumento de pago, dado que al contener la orden de que se pague con los fondos que se tienen depositados en el banco obligado a cubrirlo, hace las veces de dinero que representa, salvo buen cobro, en cuyo caso contiene un derecho de crédito.

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