IV Modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2004

Franquicias de importación para paisanos; habilitación de inmuebles como recinto fiscalizado.

A través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación de noviembre 30, 2004, se dan a conocer las siguientes modificaciones que entran en vigor a partir del 1° de diciembre de 2004: DISPOSICIONES GENERALESConstancia de garantía para tránsito interno o internacional (1.4.7.)Se excluye de las operaciones por las que es necesario anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada, al tránsito interno efectuado en términos de la Regla de Comercio Exterior 3.9.13. relativo al ingreso o retorno de mercancías por aduana fronteriza. ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERAHabilitación de inmuebles como recinto fiscalizado estratégico (2.3.5.)Se modifican algunos de los requisitos a cumplir para la solicitud para habilitar un inmueble como recinto fiscalizado estratégico: Se deberá acreditar que el capital social actual debe tener como mínimo un capital fijo y variable pagado de $1,000,000. El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable. Se deberá cumplir con l as especificaciones a que se refiere la Norma Mexicana NMX R-046-SCFI-2002 publicada en el DOF el 18 de junio de 2002, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA. Se deberá presentar un estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. Asimismo, se indica que la habilitación y autorización podrá ser solicitada por los gobiernos estatales, a través de un fideicomiso constituido para tales efectos o por empresas de . participación estatal constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para lo cual también se deberá presentar la solicitud en los términos a que se refiere la presente regla, y anexando los documentos señalados en sus numerales 2, 6, 7, 8 y 9. Requisitos de las personas que obtengan habilitación de recintos fiscalizados estratégicos (2.3.7.)Se agrega la posibilidad para las personas que obtengan la habilitación y autorización de recintos fiscalizados estratégicos, de garantizar el cumplimiento de las obligaciones mediante copia de la póliza del contrato de seguro a favor del Servicio de Administración Tributaria, por la cantidad de $10,000,000, debiendo renovarse anualmente. Requisitos para importar vehículos procedentes de EUA o Canadá (2.6.14.)Se modifica la regla para indicar que durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros de nacionalidad mexicana procedentes del extranjero por vía terrestre que acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, para acreditar la legal exportación de los vehículos de EUA, será suficiente con anexar al pedimento el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo y copia de una identificación oficial con fotografía. Dicha medida es aplicable incluso para los vehículos con valor superior a 2,500 dólares, para los que no será necesaria la presentación del documento denominado “Shipper Export”. Esta regla es aplicable a partir del 22 de noviembre de 2004. Período para gozar de franquicia de paisanos (2.7.2.)La franquicia de importación de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjero a que tienen derecho los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, estará vigente durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005. Para estos efectos es necesario que acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero. Esta regla es aplicable a partir del 22 de noviembre de 2004. Importaciones de no requieren de agente o apoderado aduanal (2.7.3.)Durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares. Esta regla es aplicable a partir del 22 de noviembre de 2004. Requisitos para la inscripción en el registro de empresas certificadas (2.8.1.)Se indica que las personas morales no podrán designar para promover sus operaciones de comercio exterior a los agentes o apoderados aduanales que estén sujetos a algún procedimiento de suspensión o cancelación de su patente o autorización. DE LOS REGÍMENES ADUANEROSConsulados para realizar trámites para la importación temporal de vehículos (3.2.6.)Se agregan los consulados mexicanos en Dallas Fort Worth, Texas y en Albuquerque, Nuevo México a la lista de consulados a través de los cuales se podrá realizar el trámite para la importación temporal de vehículos. Promoción del tránsito internacional ferrocarrilero (3.7.15.)Para los efectos del Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales, suscrito el 15 de junio de 2004 y el artículo 131 de la Ley, se podrá promover el tránsito internacional por ferrocarril en los corredores multimodales que a continuación se indican: Tránsito internacional iniciando en la Aduana de Lázaro Cárdenas y concluyendo en la Aduana de Nuevo Laredo. Tránsito internacional iniciando en la Aduana de Manzanillo y concluyendo en la Aduana de Ciudad Juárez. Tránsito internacional iniciando en la Aduana de Manzanillo y concluyendo en la Aduana de Nuevo Laredo. Para estos efectos, se deberá cumplir con la serie de requisitos que en la misma regla se indican. Opción para pago del IGI (3.9.8.) Se aclara que tratándose del retiro de mercancías extranjeras para su importación definitiva o de mercancía nacional o nacionalizada para su reincorporación al mercado nacional, después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación dentro régimen de recinto fiscalizado estratégico, se podrá optar por determinar y pagar el impuesto general de importación y cuotas compensatorias que correspondan a las mercancías en el estado en el que se enajenan o transfieren y para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera; se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico. Para los siguientes casos, se requerirá opinión previa favorable de la SE: Cuando el impuesto al comercio exterior aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea superior al impuesto al comercio exterior aplicable para la fracción arancelaria del producto que resulte de los procesos de elaboración, transformación o reparación. Cuando el impuesto al comercio aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea un impuesto al comercio exterior específico o mixto. Cuando la fracción arancelaria de la mercancía extranjera esté sujeta al pago de cuota compensatoria. DOCUMENTO Una copia de este documento puede ser descargada desde nuestra sección "Descargas" en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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