La autocorrección, en términos de la Ley de los Derechos del Contribuyente

No impide la emisión de un crédito fiscal.

Si durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrigen su situación fiscal y han transcurrido al menos, tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate.

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