VI Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004

Obligación de utilización de la FEA; Obligaciones en materia de controles volumétricos.

A través de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 1° de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se dan a conocer modificaciones relacionadas con la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), así como con el Capítulo 24 relativo a la obligación de llevar controles volumétricos cuando se enajenen gasolinas y diesel, así como gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general. A continuación se comentan las modificaciones: UTILIZACIÓN DE LA FEAUtilización de la FEA para presentar dictamen por Internet (2.10.4.)Se hace obligatorio tanto para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, como para los contadores públicos que dictaminen, el contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) para presentar dictámenes fiscales vía Internet. Utilización de la FEA para presentar declaraciones por Internet (2.16.1. y 2.19.1)Se aclara que además de la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), los contribuyentes utilizarán la FEA para presentar declaraciones vía Internet, ya sea en los casos en que se esté obligado, o bien, cuando se opte por hacerlo de esa manera. CONTROLES VOLUMÉTRICOSNo reimpresión de comprobantes (2.24.5., 2.24.8., 2.24.17., 2.24.20., 2.24.30 y 2.24.33)Las impresoras que formen parte de los equipos utilizados para llevar controles volumétricos de gasolina o diesel, y de gas natural y gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, no deberán permitir la reimpresión de comprobantes. En concordancia con esta disposición, se elimina la obligación de indicar en el comprobante si el mismo es original o reimpresión. Cables utilizados en equipos para control volumétrico (2.24.11., 2.24.23. y 2.24.36.)Se aclara que los cables utilizados en dispensarios, el equipo de telemedición, medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan. Formato de fecha y hora para equipos de control volumétrico (2.24.12., 2.24.24. y 2.24.37.)Se aclara que el formato de fecha y hora utilizada en los equipos de control volumétrico tanto de gasolinas y diesel, como de gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, será en la forma “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, y no “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ffff” como anteriormente se indicaba. Fechas de entrada en vigor de disposiciones sobre controles volumétricos (Primero Transitorio)Las disposiciones relativas a los controles volumétricos de gasolinas y diesel, así como de gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, contenidas en el Capítulo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, entran en vigor en la fecha en que les corresponda, dependiendo del monto de ingresos acumulables que los contribuyentes hubieran obtenido en el ejercicio 2003 de acuerdo con la siguiente tabla: Ingresos acumulables en 2003 Fecha de entrada en vigor Desde $ Hasta $ 0 18,000,000 Agosto 1°, 2005 18,000,001 36,000,000 Junio 1°, 2005 36,000,001 54,000,000 Abril 1°, 2005 54,000,001 En adelante Marzo 1°, 2005 Para estos efectos, se considerarán los ingresos acumulables que correspondan a las actividades por las que se hubiera estado obligado a llevar los controles volumétricos a que hace referencia el Capítulo 2.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, de haber existido dicha obligación en el ejercicio fiscal de 2003. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado operaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, deberán considerar los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio fiscal de 2004. Copia de este documento puede ser descargada desde la sección "Descargas" en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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