Cuando en la violación sustancial falta la traducción de documentos

Corresponde al Magistrado Instructor proveer sobre la misma.

Cuando se advierta la existencia de documentos exhibidos en idioma diverso al español, en cualquier juicio de la competencia especial de la Sala Superior o por el que se haya ejercido la facultad de atracción, el Magistrado Ponente puede proponer al Pleno o a la Sección, la reapertura de la instrucción para que se lleve a cabo la traducción correspondiente.

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