Son procedentes las multas de fondo previstas en el CFF

Si no se acredita haber pagado la multa cuando se autocorrigió la situación fiscal.

El CFF prevé una facultad de la autoridad para la aplicación de las multas que correspondan del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, cuando la comisión de la infracción que origine la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones, excepto las de comercio exterior, sea descubierta por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación.

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