Impuesto Marginal: ¿Cuál límite inferior se utiliza?

El impuesto marginal es el que resulta del Artículo 141 (ahora 177) de la LISR.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha establecido jurisprudencia en cuanto a lo que debe entenderse como "Impuesto Marginal". Refiriéndose a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigentes en 1999 y 2000, las cuales han permanecido iguales hasta 2004, el Tribunal señala que el impuesto marginal es aquél que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del Artículo 141 (ahora 177), de la Ley del ISR, al ingreso que exceda al límite inferior establecido en esa misma tabla. De lo anterior se desprende que el "Por ciento sobre el impuesto marginal" que se establece en la tabla del Artículo 141-A (ahora 178), se aplicará al impuesto marginal que se obtiene de aplicar la tarifa del Artículo 141 (ahora 177). El sentido de esta jurisprudencia es el mismo de las conclusiones a las que se llegan en el estudio presentado por Fiscalia titulado "Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio de ISR", presentado en tres partes, el cual puede ser consultado en la sección "Artículos". A continuación se transcribe la jurisprudencia: Quinta ÉpocaSala Superior, PlenoJurisprudencia V-J-SS-34Revista No. 43Año IV Julio 2004 Página 7 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, ÚNICAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2000) .- El artículo l4l-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo l4l-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en los términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del "Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal", al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En razón de lo cual, el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la Ley de la materia), se debe realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo l41-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y un por ciento de subsidio sobre impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo. (1) Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/y otros 2/253/03-PL-03-0l.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2004)

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.