VI Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2004

Modificación a aranceles, procedimientos y aclaraciones sobre la V Modificación.

Con fecha 28 de diciembre de 2004, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2004, la cual entra en vigor el 29 de diciembre del mismo año, excepto por las modificaciones que ahí mismo se indiquen. Las modificaciones consisten en lo siguiente: DISPOSICIONES GENERALESCasos en que no se pagará aprovechamiento (1.3.7.)El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2, del Anexo 22 de la presente Resolución: R1 y R3, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3, S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, S6, K3, G6, G7, M3 y T3; así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación. ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERAImpresión de gafetes de identificación (2.13.3. y Quinto)Se aclara que la modificación a la regla 2.13.3. de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2004, entrará en vigor hasta el 1 de marzo de 2005. Dicha regla se refiere a que los gafetes de identificación a que se refiere el artículo 17 de la Ley, deberán imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, y se establecen los lineamientos para su impresión. Requisitos para importación de “Pick-ups” (2.6.14. y Sexto)Se indica que lo dispuesto en la regla 2.6.14., modificada el 22 de diciembre de 2004, entra en vigor el 11 de enero de 2005, con excepción del último párrafo de dicha regla que entra en vigor el 1 de abril de 2005. La regla establece que las personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales, que sean propietarias de vehículos denominados pick up de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea al menos diez años anterior al año de importación, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, podrán efectuar la importación definitiva de una unidad en un periodo de doce meses, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea. Los requisitos y trámites para realizar esta importación han sido modificados. Determinación de contribuciones por empresas de paquetería y mensajería (2.7.5.)Se modifica la tasa global que las empresas de paquetería y mensajería aplicarán para la determinación de contribuciones causadas en la importación, específicamente para el caso de los Cigarros populares sin filtro, la cual se incrementa de 285.94% a 305.24% Asimismo, se modifica la tabla de tasas globales a aplicar cuando las mercancías provengan de algún país Parte de un tratado de libre comercio celebrado con México. Esta modificación entra en vigor el 1° de enero de 2005. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería (2.8.3.)Se aclara que el procedimiento establecido para empresas de mensajería y paquetería que efectúen el despacho de mercancías de importación por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1, será aplicable, en su caso, para las operaciones de exportación o retorno de mercancías por ellas transportadas. Importación de ciertos productos realizada por los residentes en la franja o región fronteriza (2.10.4.)Se modifica la tasa global causada en la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza , específicamente para el caso de los Cigarros populares sin filtro, la cual se incrementa de 269.16% a 287.62% Asimismo, se modifica la tabla de tasas globales a aplicar cuando las mercancías provengan de algún país Parte de un tratado de libre comercio celebrado con México. Esta modificación entra en vigor el 1° de enero de 2005. Derecho por expedición de certificado zoosanitario (2.12.17.)Se adiciona la Regla 2.12.17. para establecer que se entenderá que los contribuyentes cumplen con el requisito de certificación en materia de sanidad agropecuaria, con la obtención y presentación del certificado zoosanitario correspondiente. Por lo anterior, las autoridades aduaneras no requerirán que se acredite el pago del derecho por la expedición del certificado zoosanitario que hayan exhibido, ni por la prestación de los servicios realizados por la autoridad zoosanitaria correspondiente. Esta modificación entra en vigor el 1° de enero de 2005. DEL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIORTraslados que se consideran tránsito interno (3.7.1.)Se agregan como traslados considerados tránsito interno, el de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Del Norte”, Apodaca, Nuevo León, a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey . ANEXOSAnexo 1Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, en los siguientes términos: Para dar a conocer el formato “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”. Para dar a conocer el formato “Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”. Anexo 21Se modifica el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue: Para adicionar en la fracción III a la Aduana de Salina Cruz. Para adicionar al inciso a) de la fracción XI, la fracción arancelaria 0210.99.99, así como a la Aduana de Salina Cruz. Para adicionar en la fracción XII a la Aduana de Salina Cruz y eliminar a la Aduana de Cd. Reynosa. Para adicionar en la fracción XV a la Aduana de Salina Cruz. Para adicionar en la fracción XVII a la Aduana de Salina Cruz. Para eliminar en la fracción XX, la fracción arancelaria 0210.99.99 y exceptuar a la Aduana de Cd. Reynosa de las fracciones arancelarias 0206.29.99 y 0207.14.04. Para adicionar la fracción XXI tratándose de la importación de vinos y licores que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 22.04.10.01, 22.04.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.04, 2204.21.99, 22.04.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.99, 2208.90.02 y 2208.90.99, por las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd. Juárez, Ciudad Hidalgo, Colombia, Cd. Reynosa, Guadalajara, La Paz, Manzanillo, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tijuana, Tuxpan y Veracruz. Esta modificación entra en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, respecto a la fracción III, por lo que se refiere a la eliminación de la Aduana de Cd. Reynosa; a la fracción VI, por lo que se refiere a la excepción de las fracciones arancelarias 0206.29.99 y 0207.14.04 en la Aduana de Cd. Reynosa y la fracción VII. Anexo 22Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue: El Apéndice 1 “Aduana Sección”, para reformar el nombre de las dos secciones aduaneras de la Aduana de Monterrey. El Apéndice 2 “Claves de Pedimento”, para adicionar el rubro de “Recintos Fiscalizados Estratégicos” con su clave, descripción y supuestos de aplicación correspondientes. El Apéndice 8 “Indicadores”, para adicionar las claves IR y M3 con su descripción, nivel y complemento correspondiente.Este documento puede ser obtenido en nuestra sección “Descargas”, en la categoría “Publicaciones en el DOF”.  

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