Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

El contribuyente carece de interés jurídico para cuestionar el artículo 52-a del CFF

El precepto citado prevé, entre otras cuestiones, que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refieren el propio artículo y el Reglamento del CFF, en términos del numeral 42, fracción IV, del propio código, estarán a lo siguiente:

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