Opción para levantamiento de inventario físico

Levantamiento de inventario para costo de ventas, en fecha distinta al 31 de diciembre.

Para efectos de la determinación del costo de ventas a patir del 1° de enero de 2005, los contribuyentes que deban levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, podrán optar por considerar el inventario físico que levanten con posterioridad a dicha fecha, sin que exceda de un plazo de 90 días, siempre que se eliminen los movimientos efectuados durante dicho plazo. Por otra parte, los contribuyentes podrán considerar los inventarios mencionados, que en su caso se hubiesen levantado con anterioridad al 1 de enero de 2005, sin que exceda de un plazo de 60 días, siempre que consideren los movimientos efectuados durante dicho periodo. Lo anterior se establece en la Regla Miscelánea 3.4.23. adicionada en la VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2004, y que inicia su vigencia a partir de enero 1° de 2005.  

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