- Fiscal
- diciembre 31, 2004
Reforma al Artículo 33, fracción III, del CFF
Facultades de asistencia al contribuyente para promover inscripción al RFC.
Una nueva facultad para la autoridad fiscal fue otorgada a través de un decreto publicado el 31 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
La nueva facultad prevé que la autoridad pueda realizar acciones para informar a los causantes sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como para la promoción de la incorporación de contribuyentes al Registro Federal del Contribuyentes (RFC).
La autoridad estará en posibilidades de solicitar los datos, informes y documentos necesarios para actualizar el RFC, sin que se considere que se inician las facultades de comprobación.
La reforma se hizo a la fracción III del Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, la cual queda como se muestra a continuación.
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: (...)III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.(...)
Este cambio entra en vigor el 1° de enero de 2005.
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