- Fiscal
- julio 23, 2015
Impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel
Es inaplicable la forma de tributación prevista en el artículo 5 de la ley.
El artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS, prevé en forma específica las cuotas o tarifas para la venta final al público en general de gasolina o diésel; de ahí que tal porción normativa contiene la mecánica para determinar el aludido tributo.