Alcance de: no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación

Contenida en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

El artículo citado establece que las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y únicamente podrán modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, a condición de que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

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