Facultades de comprobación directa

El plazo de doce meses previsto por el CFF no acota su ejercicio.

Cuando las autoridades fiscales lleven a cabo el ejercicio de la facultad de revisión del dictamen de estados financieros, el plazo de doce meses establecido en el CFF para requerir al contribuyente de manera directa la información que consideren necesaria, o bien para iniciar con éste sus facultades de comprobación, de ninguna manera acota la potestad de la autoridad de ejercer aquéllas directamente con el contribuyente.

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