Horas extras: la carga de la prueba se divide en la duración reclamada

(Artículo 784, fracción VIII, de la LFT, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012).

Conforme al texto anterior del artículo 784, fracción VIII, de la LFT, la carga de la prueba en cuanto a la duración de la jornada de trabajo correspondía por completo al patrón.

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