Cómputo de 30 días para entrega de papeles de trabajo

¿Días naturales o hábiles? ¿A partir de cuándo se computan?

El Artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su último párrafo, establece que el contador dictaminador debe proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

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