Plazo para consignar pago de rentas: se computa en días naturales, no hábiles

Si el último día es feriado, se tendrá por cumplido el plazo al día hábil siguiente o útil.

La SCJN en la tesis de rubro: 'ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN DE RENTAS EN. TÉRMINO PARA HACERLA.', no precisa si el lapso racional y prudente de diez días para cumplir con la obligación de pago son días hábiles o inhábiles; por lo que debe entenderse que son naturales y que si el último día es inhábil, debe tenerse ampliado al día siguiente hábil.

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