No se presume existencia de una relación laboral con una persona física

Si se demandó simultáneamente a la empresa de la que es socio dicha persona.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, éstas tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios que las constituyen y, por consiguiente, las obligaciones que contrae una persona moral no perjudican ni repercuten en contra de la persona física que tiene la calidad de socio.

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