Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales

En los términos del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

La extinción de las facultades de las autoridades fiscales establecida en el CFF es una institución de carácter adjetivo (procedimental), en tanto que se refiere al plazo de que disponen para el ejercicio de sus facultades de revisión y de determinación de obligaciones fiscales, y no se comprenden conceptos de carácter sustantivo, como lo son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa de las contribuciones.

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