Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Los textos pueden elaborarse en cualquiera de los idiomas establecidos en el Tratado.

Del artículo 506 de ese instrumento internacional y de las Reglas relativas para su aplicación, se advierte en forma expresa el idioma en el cual se debe llevar a cabo el procedimiento de verificación de origen, esto es, en el idioma de la autoridad verificadora o en el idioma de la exportadora o productora sujeto a la verificación.

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