Cuando en la violación sustancial falta la traducción de documentos

Corresponde al magistrado instructor proveer sobre la misma.

Cuando en cualquier juicio de la competencia especial de la Sala Superior o bien, por el que se haya ejercido la facultad de atracción, se advierta la existencia de documentos exhibidos en idioma diverso al español, el Magistrado Ponente puede proponer al Pleno o a la Sección, la reapertura de la instrucción, para que se lleve a cabo la traducción correspondiente.

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