No lucrativas: Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios

La denominación dada a las prestaciones pactadas no determina el objeto del gravamen.

Del contenido de la Ley del ISR se desprende que en los casos en que las personas con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus socios, deberán pagar el impuesto a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

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