- Fiscal
- octubre 27, 2015
Sólo puede tenerse por desistido de la solicitud de devolución
Cuando se omite de manera absoluta atender el requerimiento de información.
El CFF establece que las autoridades tendrán a los contribuyentes por desistidos de sus solicitudes de devolución de pagos de lo indebido o de saldos a favor cuando dentro del plazo máximo de 20 días no proporcionen los datos, informes o documentos adicionales que las autoridades fiscales consideren necesarios para verificar la procedencia de la devolución y que estén relacionados con esta; o cuando dentro del plazo de 10 días no entreguen los datos, informes o documentos que las autoridades les requieran en relación con los documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento.