- Fiscal
- diciembre 14, 2015
Queja: Su improcedencia por plantear cuestiones ajenas a sentencia definitiva
Da lugar a que el promovente la presente como demanda.
De conformidad con el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la Sala Regional, la Sección o el Pleno de la Sala Superior consideren que la queja es improcedente, prevendrá al promovente para que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda.