- Fiscal
- diciembre 18, 2015
Regla 3.7.19 de las Reglas de Comercio Exterior
No es aplicable, si se advierte una irregularidad diferente a las señaladas.
La citada Regla 3.7.19 dispone que cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones I, VIII, IX y XVI del artículo 144 de la Ley Aduanera, detecte en los recintos fiscales cualquiera de las irregularidades señaladas en dicha Regla, levantará un acta, impondrá la sanción respectiva y señalará que la irregularidad detectada deberá ser subsanada por el particular el mismo día en que haya manifestado su conformidad con la referida acta.