Retención al extranjero por arrendamiento de remolques y semirremolques

Condonaciones, exenciones y reducción de retenciones a pagos al extranjero.

De acuerdo con el Decreto de Beneficios Fiscales 2005, publicado en el Diario Oficial ede la Federación el 26 de enero de 2005, gran parte de las operaciones de los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga consiste en el arrendamiento de remolques y semirremolques de residentes en el extranjero, y dichos pagos están sujetos a una retención de ISR a una tasa del 25%, misma que encarece su operación. Por lo anterior, se otorgan los beneficios mencionados a continuación, sobre los ingresos que los residentes en el extranjero obtengan de fuente de riqueza mexicana por el arrendamiento de remolques o semirremolques: Condonación del pago del 80% del ISR causado durante el ejercicio fiscal de 2004. Exención del pago del 80% del ISR. Este beneficio aplica solamente a los remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 106 de la Ley Aduanera. Por otra parte, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga que tributen para efectos del ISR en el Régimen Simplificado de la Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o Régimen Intermedio, que arrienden los remolques o semirremolques mencionados de residentes en el extranjero, efectuarán la retención del ISR, considerando la exención del 80% referida. Pulsa aquí para conocer más sobre el Decreto de Beneficios Fiscales 2005.  

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