Retenciones de IVA en 2005: Momento en que son acreditables

Obligatorio el acreditar retenciones hasta la declaración del mes siguiente a su entero.

Hasta el ejercicio 2004 el momento en que las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podían ser acreditadas se regulaba en una regla miscelánea que establecía que se llevaría al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención. Dicha disposición fue declarada indebida por el Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) mediante la tesis aislada del 6 de noviembre de 2002, misma que se comentó en Fiscalia. El argumento del Tribunal consiste en que dicho requisito de acreditamiento no estaba previsto en Ley y, asimismo, la Ley no remitía a ninguna otra regla o disposición que estableciera requisitos adicionales, por lo que la regla resultaba extensiva y contradictoria a lo establecido por la Ley. Ahora, a partir de 2005, el Artículo 4° de la Ley del IVA establece, en su fracción V, que “El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.” Por lo anterior, al encontrarse en Ley la limitante de acreditar el impuesto retenido hasta la declaración siguiente a aquella en que sea enterado, es un requisito indispensable que los contribuyentes deberán cumplir. Esto significa que, por ejemplo, las retenciones de IVA efectuadas en enero de 2005, que se paguen en febrero, serán acreditables hasta febrero de 2005. Es recomendable establecer un control de retenciones de IVA en donde se identifiquen claramente, del total de retenciones, aquellas que son enteradas a la autoridad. De esa forma se facilitará el cumplimiento de esta obligación.  

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