- Fiscal
- enero 18, 2016
Nulidad lisa y llana
Casos en los que lleva implícito un efecto.
El artículo 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en la sentencia definitiva se podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada, con lo cual, si bien no se conmina o vincula expresamente a la autoridad enjuiciada para la realización de acto alguno, lo cierto es que tratándose de aquellos casos en los que existieran actos que tuvieron su origen en la resolución que fue declarada nula, tal declaratoria conlleva efectos implícitos.