Interpretación del Artículo 502, Numeral 1

Del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El artículo 502, numeral 1 y anexo 302.2, numerales 12 y 13, del TLCAN, contempla lo relativo al trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías provenientes de los Países firmantes del Tratado de América del Norte, precisándose que debe presentarse una solicitud en la que se declarare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario así como que se tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración y proporcione una copia de éste cuando lo requiera la autoridad aduanera.

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