- Fiscal
- enero 21, 2016
Para la deducción de los gastos de viaje
Es requisito indispensable la relación de trabajo entre el contribuyente y el beneficiario.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.