Para la deducción de los gastos de viaje

Es requisito indispensable la relación de trabajo entre el contribuyente y el beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

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