- Fiscal
- enero 22, 2016
Derecho subjetivo a la devolución
Es procedente si se declara la nulidad del crédito, y se acredita haberlo pagado.
De la interpretación de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al principio de plena jurisdicción con que cuenta este Tribunal, esta Juzgadora tiene la obligación de reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo.