- Fiscal
- enero 05, 2016
Pagos trimestrales de ISR para arrendadores
Se amplía a arrendadores con salarios e intereses, tratándose de casa habitación.
El Artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su tercer párrafo, establece la posibilidad para quienes únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.