Presentación de anexos del DIM: ¿En forma independiente y en fechas distintas?

Consideraciones para presentar anexos del DIM de forma independiente y en distintas fechas.

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 2.20.1. los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado. Es conveniente que las declaraciones informativas sean presentadas dentro de las fechas y plazos establecidos en las leyes correspondientes; sin embargo, en caso de que alguno de los anexos del DIM no esté terminado, sí es posible presentar los anexos que se tengan completos y, posteriormente, presentar los anexos faltantes, pero siempre considerando lo siguiente: MultasEn materia de multas es importante saber que las obligaciones fiscales que se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Requisitos de deducciónPor otra parte, en materia deducciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) hay que tener presente que el Artículo 31 de la Ley del ISR, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas relativas a dichas erogaciones. Declaraciones complementariasEn el caso de declaraciones complementarias, la Regla Miscelánea 2004 2.20.4. indica que en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste(os) contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.  

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