Alcance de la expresión -en la administración- a que alude el CC del DF

Tratándose de procedimientos jurisdiccionales.

Si bien el artículo 2595, fracción III, del citado Código Civil establece que el mandato termina por la muerte del mandante, el artículo 2600 del mismo ordenamiento señala que el mandatario debe continuar 'en la administración' en tanto los herederos provean por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio a la sucesión del mandante.

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