El acuerdo que fija las tarifas de energía eléctrica no es acto de autoridad

Consecuentemente, puede ser impugnado a través del juicio ordinario mercantil.

La relación contractual entablada entre la CFE y los usuarios del servicio público de energía eléctrica es de coordinación, porque ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocas. Es decir, no se trata de una relación de supra a subordinación en donde el organismo suministrador tenga el carácter de autoridad.

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