- Fiscal
- enero 21, 2016
¿Percibes honorarios? Conoce tus obligaciones de contabilidad electrónica
A la fecha no se ha precisado si estos contribuyentes presentarán alguna información.
El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).