Regla I.5.1.3. La emitida con motivo de cláusula habilitante de la LIESPS

Debe analizarse correlacionadamente para determinar los productos de consumo básico.

En efecto, la interpretación que se debe dar a los productos contenidos en la mencionada regla en relación con lo dispuesto por el artículo 2 de la LIESPS, debe realizarse de manera correlacionada a fin de determinar qué alimentos pueden ser considerados como 'básicos' para el consumo de la población, en razón de que en ambos ordenamientos se hace referencia a los 'alimentos preparados a base de cereales'.

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