- Fiscal
- febrero 18, 2016
Regla I.5.1.3. La emitida con motivo de cláusula habilitante de la LIESPS
Debe analizarse correlacionadamente para determinar los productos de consumo básico.
En efecto, la interpretación que se debe dar a los productos contenidos en la mencionada regla en relación con lo dispuesto por el artículo 2 de la LIESPS, debe realizarse de manera correlacionada a fin de determinar qué alimentos pueden ser considerados como 'básicos' para el consumo de la población, en razón de que en ambos ordenamientos se hace referencia a los 'alimentos preparados a base de cereales'.